Esta tarde hubo un operativo ordenado por la fiscalía y que concretó la Policía, en una casa del barrio Pueblo Nuevo, de Cutral Co. El lugar funciona como un comercio clandestino, por lo que se convocó a la subsecretaría de Comercio y Bromatología para el secuestro de las bebidas.
Desde el municipio se informó que la casa en cuestión está situada en la calle Gregorio Álvarez N° 348. “Es un comercio clandestino que ha tenido otros procedimientos”, explicó la jueza municipal de Faltas, Ana Stempin, teniendo en cuenta que la incautación de la mercadería la llevó adelante Bromatología.
“Lo que hay que tener en cuenta que las sanciones no solo se aplican a la persona que vende de manera ilegal bebidas alcohólicas, sin autorización y en horario prohibido”, dijo la funcionaria. “Las multas se aplican también para la persona que compra”, subrayó.
En esta ocasión, se decomisaron 181 botellas que contenía alcohol, cigarrillos, cajones con envases vacíos, una heladera exhibidora vertical y una caja registradora. Este procedimiento se llevó adelante por el personal de la subsecretaría de Comercio y Bromatología.

Para el caso de la primera vez, la sanción establecida para las personas que ejerzan la venta ilegal, se le aplican 200 puntos. Mientras que a quienes estén comprando al momento del procedimiento se los multará con 50 puntos, lo que es aproximadamente $150 mil para los compradores.
“Se pretende con esta ordenanza que fue modificada hace poco tiempo, disuadir la compra de bebidas alcohólicas en las casas particulares que se dedican a la venta clandestina”, se indicó. La venta ilegal durante la madrugada suele tener como consecuencias disturbios e incomodidad para los vecinos del sector. A la vez, se trata de una competencia desleal para el resto d e los comerciantes que están en regla.
Los elementos decomisados serán sometidos al procedimiento de disposición final.
Qué dice la ordenanza N° 2379
Una vez más se recordó que la venta de bebidas alcohólicas está regulada y debe contar con la habilitación correspondiente.
En lo referido a este tema, la norma en el artículo 118° especifica lo siguiente:
118° “La compra y venta de bebidas alcohólicas
a) La venta sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, con multa de 200 a 300 puntos, decomiso y/o clausura de hasta sesenta (60) días.
b) La venta sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, fuera de los horarios permitidos con multa al infractor de 300 a 600 puntos. En caso de reincidencia se procederá a la clausura preventiva del local hasta tanto cumpla con los requisitos de funcionamiento establecidos de acuerdo con la normativa vigente. En caso de tener 3 (tres) causas con sentencia firme se aplicará multa y se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento sin posibilidad del infractor obtener habilitación comercial, además en dicho inmueble no se podrá otorgar habilitación comercial bajo el rubro “venta de bebidas alcohólicas”.
c) Si la venta de alcohol se efectuara con permiso fuera de los horarios permitidos se aplicará multa de 200 a 400 puntos, en caso de una segunda reincidencia se procederà a la clausura preventiva del local con un plazo desde cinco (5) dias hasta ochenta (80) días. En caso de tener 3 (tres) causas con sentencia firme se aplicará multa y se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento y revocación de la licencia comercial, además en dicho inmueble no se podrá otorgar habilitación comercial bajo el rubro “venta de bebidas alcohólicas”.
d) Si la venta de alcohol se efectuara a menores de edad con multa de 200 a 600 puntos, decomiso y o clausura de hasta cien (100) dias.
e) Si el infractor estuviese incurso en uno o más de los incisos anteriores las penas serán acumulativas
El que compra bebidas alcohólicas fuera de horario permitido o en lugar no habilitado será sancionado con multa de 50 a 100 puntos.
En cualquier caso, el propietario, responsable, locador, comodante, arrendador del inmueble debe ser notificado de forma inmediata una vez el infractor haya cometido la falta inicial y sea aplicada la multa como primera medida, ya que debe estar informado de una posible clausura definitiva e inhabilitación del inmueble para otorgar habilitación comercial bajo el rubro “venta de bebidas alcohólicas”.









