Una mujer de 50 años de Cutral Co inició una causa judicial porque su presunto progenitor se negaba a reconocerla de manera voluntaria.
A partir de allí se inició el proceso. En este contexto, la Cámara de Apelaciones 2 confirmó una sentencia de filiación pese a que no se realizó estudio de ADN.
De acuerdo a lo informado, para el tribunal, la decisión no se basó sólo en la falta de la prueba genética, sino en una valoración conjunta de la conducta que mantuvo el demandado durante el proceso.
La Sala I, integrada por Pablo Furlotti y Manuel Castañón López, rechazó la apelación del hombre, quien cuestionó que se hubiera establecido el vínculo en primera instancia a partir de sus inasistencias al examen y sostuvo que no había sido correctamente notificado de uno de los turnos.
Los camaristas indicaron que la conclusión de la jueza de grado no surgió exclusivamente de la negativa del hombre, sino que fue “producto de la valoración integrada por la conducta procesal del demandado”.
Se informó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial establece que, cuando no puede realizarse una prueba genética en una acción de filiación, la negativa puede ser valorada como un indicio grave contrario a la posición de quien se resiste al estudio.
En primera instancia, la jueza Dalma Tejada consideró que ese indicio, junto con los demás elementos del expediente, permitía reconocer el vínculo filial.
Pidió la prueba genética, pero no llegó a realizarla
Los jueces evaluaron que el propio demandado había solicitado expresamente la realización del ADN al contestar la demanda inicial.
También había reconocido que mantuvo una relación sentimental con la madre de la mujer que reclamaba su filiación.
Sin embargo, al primer turno para realizar el examen no se presentó y justificó su ausencia con un certificado médico.
Posteriormente, desde el juzgado se le advirtió expresamente que su negativa a someterse al estudio podía ser valorada en su contra. Cuando se fijó una nueva fecha, tampoco concurrió.
En su análisis, la Cámara también tuvo en cuenta que el demandado había formulado planteos que dificultaron la producción de la prueba, tampoco manifestó que desconociera el segundo turno ni pidió una nueva fecha.
Para el tribunal, esa conducta demostraba desinterés en resolver una cuestión en la que su participación resultaba indispensable. El fallo sostuvo que mantuvo una actitud “pasiva, dilatoria y obstructiva” frente a la producción del ADN.
En la apelación del fallo de primera instancia, el demandado sostuvo que el segundo turno debió ser comunicado personalmente en su domicilio real y que, como la cédula había sido devuelta con la indicación de que ya no vivía allí, no conocía la fecha.
El cuestionamiento por la notificación
En este sentido, la Cámara rechazó ese argumento y alegó que la resolución que fijó el turno había sido notificada electrónicamente al abogado del demandado.
También que la comunicación personal o mediante cédula no es obligatoria y que es responsabilidad del propio interesado informar un cambio de domicilio.
Los magistrados subrayaron que la falta de la prueba de ADN no podía analizarse aislada del resto del comportamiento procesal.
La prueba requería necesariamente la colaboración del demandado y que éste “evitó durante todo el curso del proceso el acceso a la verdad buscada por la actora, negando su derecho fundamental a conocer su identidad”.







