Anularon la absolución de Suyai Contreras y habrá un nuevo juicio por la instigación al homicidio de Charpentier

Así lo resolvió el tribunal de Impugnación. Es parcial porque no alcanzó al fallo por el abuso de armas.

El tribunal de Impugnación que integra la jueza Estefanía Sauli y los jueces Federico Augusto Sommer y Richard Trincheri, anularon la sentencia que absolvió a Suyai Contreras, por considerarla “arbitraria” y porque “existió una errónea aplicación del principio de congruencia”.

De este modo, el tribunal le dio la razón a la fiscalía -encabezada por Gastón Liotard- que hizo el pedido de revisión del fallo. Aunque se aclaró que fue por uno de los hechos, por lo que era parcial.

El tribunal ordenó realizar un nuevo juicio.

En consecuencia, según la acusación sostenida por la fiscalía durante el juicio, Contreras instigó el homicidio cometido el 8 de febrero de 2024 contra Mauricio Charpentier, en Plaza Huincul.

Según la teoría del caso, aunque no ejecutó materialmente el crimen, fue quien “mandó, ordenó e indujo” el ataque, además de realizar tareas de logística e infraestructura para concretarlo.

En principio, el tribunal de manera unánime declaró admisible la impugnación que presentó la fiscalía y la querella en contra de la mujer, por el delito de instigación al homicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Charpentier, en relación al agravio vinculado con la violación al principio de congruencia.

En consecuencia, declaró la “nulidad parcial” y ordenó el reenvío para que se realice un nuevo juicio respecto de este hecho con una integración distinta de magistrados.

Mientras que no prosperó la impugnación que planteó la fiscalía por el delito de instigación del abuso de armas en perjuicio de Axel Charpentier. En este sentido, y por este hecho se confirmó su absolución.

Resolvieron, por mayoría eximir del pago de las costas a todas las partes, por el trámite derivado de la presente instancia de impugnación ordinaria del Ministerio Público Fiscal y de la querella.

Cuál fue el hecho

De acuerdo con la acusación sostenida por la fiscalía durante el juicio, la mujer instigó el homicidio contra Charpentier, en Plaza Huincul. Aunque no ejecutó materialmente el crimen, fue quien “mandó, ordenó e indujo” el ataque, además de realizar tareas de logística e infraestructura para concretarlo.

El autor de los disparos fue Matías Emiliano Díaz, quien efectuó al menos 13 disparos, de los cuales siete impactaron en la víctima, mientras que Alberto Alejandro Pérez colaboró en la huida conduciendo el camión utilizado para escapar.

Ambos ya fueron condenados: Díaz, como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y Pérez, como partícipe necesario. En estos dos casos, las condenas fueron confirmadas.

El fallo que ahora fue anulado había absuelto a Contreras por mayoría de los jueces Carolina González y Juan Pablo Balderrama. En disidencia, la jueza Patricia Lúpica Cristo había sostenido que la imputada debía ser condenada.

Los magistrados que votaron por la absolución entendieron que la acusación se había limitado a atribuirle haber dado una “orden” de matar y que, durante el juicio, la fiscalía intentó sostener la responsabilidad también sobre aportes logísticos y materiales que —según esa postura— no habían sido descriptos adecuadamente en la imputación.

Para la mayoría, eso implicaba una afectación al principio de congruencia y obligaba a absolverla por el beneficio de la duda.

Sin embargo, el Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y concluyó que las pruebas de la acusación siempre incluyó tanto el supuesto influjo psíquico como los aportes materiales y logísticos atribuidos a Contreras.

Además, remarcó que la defensa conoció desde el inicio esos elementos y pudo controvertirlos durante el juicio, por lo que no existió sorpresa ni afectación al derecho de defensa. En función de ello, resolvió anular parcialmente la sentencia, confirmando las dos condenas y reenviando el caso para la realización de un nuevo debate respecto de Contreras.