Es el 5% en total sobre las escalas de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Se pactó que la mencionada suba del 5% se abone de acuerdo al siguiente detalle: 2% a partir del mes de abril de 2026; 1,5% a partir del mes de mayo de 2026 y 1,5% a partir del mes de junio de 2026.
Se calcula sobre los montos de marzo de 2026, incluyendo las sumas no remunerativas que se hayan pagado a esa fecha.
Así lo informaron desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS)
Por otra parte, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 20.000, que se adicionará a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuará en su carácter.
Además, y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente el sistema solidario de salud, en este caso la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias de la paritaria convinieron una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo equivalente a $v28.000 mensuales por cada trabajador dependiente de los mismos y comprendido en el CCT N° 130/75.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2031. Seguidamente, las partes firmantes asumieron el compromiso de reunirse en el mes de junio de 2026, a iniciativa de cualquiera de ellas, para analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas pactadas en el acuerdo de referencia y desde la vigencia del mismo.






