Carlos Alberto Soñé fue condenado en 2004 a 30 años de prisión efectiva por haber abusado del niño Franco Alonso que falleció producto de los abusos. Desde hace unos años cuenta con el beneficio de salidas transitorias con supervisión policial.
El pasado 3 de septiembre un juez de Garantías rechazó el pedido de la defensa de Soñé de gozar del beneficio de la libertad condicional.
Los informes psicológicos presentados manifiestan rasgos de perversión y un riesgo alto de reincidencia en el delito. Allí se indica que persisten “rasgos parafilícos pedofílicos no reducidos al incesto” lo cual significa que presenta una atracción o inclinación sexual hacia menores de edad, y que este interés no se limita a su propio núcleo familiar. Por otra parte el informe sostiene que el imputado no adhiere a los espacios terapéuticos propuestos.
En su resolución, el juez de Garantías le otorgó al imputado que una de las tres salidas transitorias, con las que cuenta mensualmente, sea sin consigna policial y con la tutoría de la madre del imputado.
La fiscalía solicitó la revisión de esta resolución por considerarla incongruente con los informes psicológicos presentados que indican un alto riesgo de reincidencia.
Por otra parte la madre, quien sería la tutora de estas salidas transitorias, no tiene una actitud reflexiva, sino más bien negadora del delito por el que está condenado su hijo.
Qué dijo el tribunal revisor
El tribunal de revisión integrado por los jueces Lucas Yancarelli, Juan Guaita y la jueza Carolina García, por unanimidad, confirmó la resolución del juez de Garantías de rechazar la libertad condicional y revocó la resolución con respecto a la salida sin supervisión policial.
De esta manera, Soñé no podrá realizar salidas transitorias sin la supervisión de personal policial. La resolución se fundamentó en el informe criminológico negativo que no permite que desde la Justicia se pueda tener el nivel de confianza necesario para permitir salidas transitorias sin custodia policial.
El hecho por el que Soñé purga 30 años de prisión causó una profunda conmoción en la comarca petrolera, primero y en el país luego que tomó trascendencia.
Sucedió el 31 de octubre de 2002, en el barrio parque industrial de Cutral Co, donde Soñé compartía la casa del niño de 3 años y medio. El nene sufrió múltiples vejaciones y como consecuencia de la violación murió. Cuando asistieron a la guardia del hospital intentaron señalar que había sido atacado por un perro. Sin embargo, los médicos el hospital corroboraron las lesiones y denunciaron el hecho ante la Policía y la justicia.
La sentencia para el padrasto se conoció el 6 de mayo de 2004, por la entonces Cámara Multifueros de Zapala cuyos integrantes se trasladaron hasta Cutral Co para llevar adelante el juicio.







