A cuatro años del femicidio ocurrido en el barrio Santa Genoveva de Neuquén, la Justicia Civil resolvió que los herederos de Rodolfo Guerriero Chavier no podrán acceder a los bienes que integraban la sucesión de su esposa, Nélida Ester Coppis, a quien asesinó antes de quitarse la vida.
La decisión fue tomada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, que confirmó el fallo de primera instancia y ratificó la declaración de indignidad sucesoria del femicida. De esta manera, estableció que el hombre debe ser considerado, a los efectos de esa herencia, como si nunca hubiera tenido derecho a suceder a la víctima.
El caso generó impacto en la región, ya que se trataba de una pareja conocida en la zona de Cutral Co. El hecho ocurrió en 2022, cuando Guerriero Chavier, de 83 años, asesinó de un disparo a su esposa, Nélida Ester Coppis, de 77 años, luego de más de cinco décadas de matrimonio. Tras cometer el femicidio, el hombre se suicidó.
La herencia y la sanción judicial
La causa se inició a partir del reclamo de familiares de la mujer, quienes solicitaron que el agresor fuera declarado indigno para sucederla. La figura de la indignidad sucesoria está contemplada en el Código Civil y Comercial y establece que una persona que cometió un delito doloso contra la vida de otra no puede beneficiarse de su herencia, siempre que exista una declaración judicial.
Con esta resolución, los hijos del femicida —provenientes de un matrimonio anterior— quedaron excluidos de cualquier derecho hereditario que pudiera haber correspondido a su padre sobre los bienes de Coppis.
La Cámara confirmó el criterio del juez de primera instancia Javier Alarcón y sostuvo que los sucesores del hombre no pueden recibir derechos que él nunca llegó a adquirir legalmente debido a la sanción de indignidad.
El reclamo de la familia de la víctima
Durante el proceso, familiares de Coppis plantearon además que la resolución debía contemplar el destino de los bienes gananciales del matrimonio y los bienes propios de cada cónyuge. Argumentaron que permitir que esos bienes pudieran beneficiar a los herederos del femicida resultaría contrario a la equidad y solicitaron que el análisis se realizara con perspectiva de género.
Sin embargo, la Cámara aclaró que el objetivo del expediente era determinar la indignidad sucesoria y que las consecuencias patrimoniales específicas deberán ser analizadas en los procesos sucesorios correspondientes, donde se deberá determinar qué bienes están involucrados, su titularidad y su carácter.
Un precedente en materia sucesoria
El tribunal sostuvo que la declaración de indignidad tiene como consecuencia que el femicida sea considerado “como si nunca hubiera sido llamado a heredar” en esa sucesión particular.
De esta forma, la Justicia neuquina confirmó que los familiares del agresor no podrán reclamar por transmisión derechos hereditarios derivados de la víctima, mientras que las cuestiones patrimoniales restantes deberán resolverse en los trámites sucesorios correspondientes.







