Se cumplieron dos años -el domingo 8 de febrero- del asesinato de Mauricio Javier “Motor” Charpentier ocurrido en la zona del cargadero de agua en el barrio Central de Plaza Huincul. Esta semana se juzgó a quién se sospechó organizó el crimen.
Este lunes, el tribunal conformado por las juezas Patricia Lúpica Cristo, Carolina González y el juez Juan Pablo Balderrama absolvió a Suyai Contreras, la mujer que llegó a juicio por dos hechos: la instigación a cometer homicidio y la de abuso de armas contra Javier Charpentier, hecho que se produjo en junio del año 2025.
La decisión del tribunal colegiado no fue unánime, sino por mayoría. El juez Balderrama y la jueza González votaron por absolver a Contreras (que sigue detenida por otra causa) por el beneficio de la duda.
En cambio, para Lúpica Cristo, las pruebas reunidas fueron suficientes para probar que Contreras es la autora de instigar el homicidio de Motor Charpentier.

¿Cuáles fueron los fundamentos de las juezas y el juez?
El juez Balderrama dio a conocer el fundamento de su postura y explicó los lineamientos generales de su voto. Describió que en los dos hechos presentan una característica que es: a Contreras se le atribuyen ambos en calidad de instigadora.
El magistrado empezó a describir el último hecho que fue el abuso de armas contra Axel Charpentier. De esto dijo que la información llevada al juicio “no permite acreditar la ocurrencia del hecho con el grado de certeza que requiere esta etapa”.
“La información no me permite aseverar y las dudas que provoca en mí es disponer la absolución de Contreras”, agregó ante el público que estaba conformado exclusivamente por los familiares de la víctima.
Las pruebas expuestas en el juicio por este último hecho, para Balderrama, no fueron lo suficientemente sólidas para llegar a un veredicto de culpabilidad.
Luego describió puntualmente, el de instigación a cometer el homicidio de Charpentier y mencionó que hubo inconsistencia en las pruebas que se ventilaron en el juicio y que aportaron las partes acusadoras. Refirió los dichos de los testigos, las pruebas de audios y videos escuchados y observados en las dos audiencias.
“Toda esta actividad que provoca la señora Contreras antes, durante y después de la ejecución del hecho (el homicidio de Charpentier) es diferente al nivel de participación que proponen los acusadores. En base a la imposibilidad de modificarlo, me llevan a la conclusión que es la absolución de la señora Contreras”, dijo el juez.

Luego también explicó brevemente los fundamentos de la jueza González, con quienes compartieron el criterio de absolución en las dos causas. La magistrada estuvo ausente porque ya hizo uso de licencia, según se explicó.
Se describieron las “inconsistencias en el relato de la víctima”, en el caso de la agresión armada hacia Axel, quien según se indicó modificó en varias ocasiones el número de personas que se encontraban dentro del auto durante el incidente.
Sobre el homicidio en sí, la magistrada consideró que el móvil económico y la actividad de la acusada antes y después del hecho no coincidían exactamente con el nivel de participación propuesto por los acusadores, sugiriendo que la situación podría encuadrar en otra figura penal.
En tanto, la jueza Lúpica Cristo destacó que la evidencia recolectada -a su criterio- son indicios “que conducen a una única conclusión que es la declaración de responsabilidad de Suyai Contreras”.
Indicó que los acusadores acreditaron en el jucio que “ella es la propietaria del camión que fue utilizado para cometer el crimen contra la víctima Charptier. La acusación logró vincular a la señora Contreras con los autores materiales del hecho, tanto con (Matías) Díaz como con Alejandro Pérez. También sestá acreditado en el juicio de que había un conflicto previo”

Lúpica Cristo aclaró que la defensa particular de Contreras, en varios pasajes, “no desconocen los conflictos previos que existían entre la familia de los Charpentier y de Contreras”.
“Hay mucha evidencia digital que estuvimos viendo en todo el juicio. Hay audios, fotografías, videos que me permiten a mí, tener por probado la reconstrucción de la planificación del hecho, el rol organizativo que le cabe en este caso (a Contreras) y todas las tareas previas de inteligencia que se llevaron a cabo”, mencionó.
Contó cómo observaron en el juicio las fotografías de Díaz (que cumple condena por haber matado a Charpentier) portando un arma que era 9 mm y que coincide con el arma con la base de frente a la víctima. Hay imágenes en las que aparecería junto con Contreras, dijo.
“Hay diversos audios que permiten reconstruir el funcionamiento que existía entre ellos y las planificaciones del suceso”, planteó Lúpica Cristo en su fundamentación. “Hay un audio en particular que creo es verdaderamente revelador del 6 de enero de 2024”.
El audio al que aludió fue en el que Contrerass le señala a Díaz que “estamos organizando una reunión, tenemos un asesinato planeado, así que si te interesa incorporarte avisame”.
“Analizado en su contexto, no se le puede dar crédito la defensa de que se trata de una broma”, como lo declaró la propia Suyai. “Verdaderamente es una pieza coherente dentro de un entramado probatorio del Ministerio público fiscal y que permite arribar a la conclusión y a la declaración de responsabilidad. Este audio exterioriza la existencia de un plan, la ubica en un rol activo”, apuntó .
La jueza Lúpica Cristo insistió en cómo se refería Contreras a Charpentier -“ahí va el viejo Motor”, los horarios en los que lo veía, cuándo la víctima circulaba solo, y toda la información complementada con los registros audiovisuales.
“Indudablemente todos estos elementos de prueba, a mi criterio, dan cualidad a la investigación que imputó el Ministerio Público Fiscal y lo determinante es si con estos elementos si se logró determinar, si se acreditó la determinación del autor. Y en este caso entiendo que se encuentra acreditada la influencia, la relevancia, la orden la instigación por parte de Contreras”.
Finalmente, la absolución por el beneficio de la duda fue declarada por los dos de los tres votos.
La impugnación de fiscalía
El fiscal jefe Gastón Liotard adelantó que una vez que reciban la sentencia completa presentarán un planteo para que un tribunal de impugnación revea esta decisión.
“Una vez que tengamos nosotros la sentencia, porque también tenemos un plazo para impugnar. Y esa impugnación la resuelve un tribunal de impugnación que nos dará la razón o no. Veremos eso”, apuntó.
“Contreras sigue detenida ,sigue (en la cárcel) con prisión preventiva por otros legajos en las que está involucrada”, indicó Liotard. Aclaró que se la investiga en una causa por narcomenudeo. Fue el encargado de explicar a los familiares cuál es la situación y qué pasos seguirá la fiscalía.
Aunque les sugirió que hablen con su abogado defensor Raúl Cavalli, quien siguió el veredicto de manera virtual.
Suyai Contreras tampoco estuvo en la sala. Siguió el veredicto desde la unidad de detención donde está alojada. Lo mismo hicieron los abogados que la representaron Sebastián Perezzolli y María Paula Vaccarini.




