Desde el juzgado de Paz de Cutral Co, a cargo de Claudia Vega se recordó cuáles son las restricciones y recomendaciones emitidas desde la Junta Electoral Nacional.
Se detallan las normativas y restricciones que regirán antes, durante y después de las próximas elecciones generales que se celebrarán el 26 de octubre de 2025. Las regulaciones apuntan a garantizar el orden y la transparencia del acto electoral, afectando tanto a los medios de comunicación como a los locales comerciales y a los propios electores.
Uno de los puntos clave de las normativas se centra en el silencio electoral y la difusión de información.
La Junta informó a todos los medios de comunicación (audiovisuales, de radiodifusión, gráficos e internet) que rige una estricta prohibición sobre la publicación de resultados de encuestas, sondeos de opinión o pronósticos electorales.
Esta veda se inicia ocho (8) días antes de las elecciones generales, es decir, desde la cero hora del 18 de octubre de 2025, y se extenderá hasta las 21 horas del día de los comicios (tres horas después de su cierre). Esta medida se basa en el artículo 44 quáter de la ley 26.215.
Adicionalmente, se prohíbe la publicación y difusión de las comúnmente denominadas encuestas “boca de urna” (proyecciones sobre el resultado de la elección) hasta la misma hora de finalización de la veda mediática: las 21 horas del 26 de octubre de 2025.
En cuanto a la actividad de campaña, quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta su cierre.
Las regulaciones también definen estrictamente el funcionamiento de los locales comerciales y las reuniones durante la jornada electoral.
Respecto a la venta de alcohol, existe una prohibición absoluta de expender bebidas alcohólicas. Esta veda comienza a las 20 horas del día 25 de octubre y finaliza a las 21 horas del 26 de octubre de 2025.
No obstante, los locales habilitados para la provisión de mercadería y consumo de alimentos en general están autorizados a permanecer abiertos durante ese lapso (20:00h del 25 de octubre a 21:00h del 26 de octubre), bajo la exclusiva responsabilidad de sus dueños.
Otras prohibiciones importantes para el día de la votación (26 de octubre de 2025) incluyen:
- Reuniones públicas: Se prohíbe toda clase de reuniones públicas que no estén directamente relacionadas con el acto electoral, desde las 8:00 horas hasta las 21:00 horas.
- Reuniones cercanas a otación: Se prohíben las reuniones de electores en casas particulares si se encuentran dentro de un radio de 80 metros alrededor de un local de votación. Esta prohibición rige entre las 8:00 horas y las 18:00 horas.
Es importante destacar que la concurrencia a un local comercial (incluso uno gastronómico) para recibir el servicio que se presta durante el día de los comicios no se considera una reunión pública prohibida.
Prohibición de Fotografías en el Cuarto Oscuro
Finalmente, la Junta Electoral Nacional ha recordado a la ciudadanía que está prohibido a los electores tomar fotografías de la Boleta Única Papel durante los comicios. Esta medida se basa en el art. 71 inc. g) del Código Electoral Nacional.
Todas estas disposiciones se dictan conforme a lo establecido en los artículos específicos del código.








