La Inspección Provincial de Personas Jurídicas de Neuquén resolvió rechazar el pedido de impugnación contra la Asamblea General Ordinaria del Club Social y Deportivo Alianza, celebrada el pasado 24 de abril de 2026.
Con esta decisión, el organismo declaró el acto como “regular y eficaz” para los fines administrativos y no dio lugar al reclamo porque las discrepancias planteadas se enmarcan en diferencias internas de la vida institucional y no en irregularidades sustanciales.
La presentación había sido formalizada por Hugo Orlando Vergara, en su carácter de apoderado de la agrupación “Revolución Celeste”. El impugnante cuestionó el proceso electoral y los resultados de la asamblea, dejando reserva de su postura durante el desarrollo del acto
Tras analizar la documentación y el descargo de la institución, la autoridad de aplicación determinó que no se acreditaron vicios que afectaran la validez del acto. Según el dictamen, el denunciante participó de la asamblea y ejerció sus derechos asociativos sin impedimentos.
La resolución indica que:
- No se detectó falta de quórum ni defectos en la publicidad de la convocatoria.
- No hubo exclusión de asociados con derecho a voto.
- Las discrepancias planteadas se enmarcan en diferencias internas de la vida institucional y no en irregularidades sustanciales.
El organismo recordó que el control estatal sobre las asociaciones civiles busca preservar la continuidad institucional. En este sentido, se aplicó un criterio restrictivo para la declaración de ineficacia, priorizando la voluntad expresada por la mayoría de los asociados en la asamblea.
La disposición final, emitida el 16 de junio de 2026, ordena la notificación de las partes y el archivo de las actuaciones, otorgando validez legal a las autoridades surgidas del proceso electoral.







