Revocan una sentencia que obligaba a tíos a pagar alimentos por sus sobrinas

Lo resolvió la Cámara Provincial de Apelaciones.

Un fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones revocó una sentencia del fuero familiar que obligaba a los tíos de dos niñas a pagar una cuota alimentaria ante el incumplimiento del padre.

Los camaristas afirmaron en su resolución que en primera instancia hubo un “apartamiento de la ley” y una “incorrecta valoración de la prueba”.

El juez Pablo Furlotti expresó que la misión de los magistrados es “aplicar el derecho vigente, no el que, según su personal criterio ético, debió haber sancionado el legislador”, y entendió que existió “un exceso jurisdiccional al apartarse de la letra expresa de la norma aplicable”.

En el fallo, subrayó que el artículo 537 del Código Civil y Comercial no incluye entre los obligados a pagar cuota alimentaria por parentesco a los colaterales en tercer grado, es decir, tíos y sobrinos.

“La regla es clara y refleja una elección consciente del legislador en la materia”, sostuvo. Indicó, además, que para apartarse de esa disposición debió haberse declarado su inconstitucionalidad.

Furlotti y Manuel Castañón López, integrantes de la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, coincidieron en que otros fallos se han pronunciado en un sentido similar al de la sentencia revisada.

Sin embargo, remarcaron que esas decisiones “se han encargado de insistir y recalcar que se trata de medidas excepcionalísimas, urgentes y frente a situaciones de vulnerabilidad debidamente acreditadas”.

Respecto de este último punto, afirmaron que “en el caso de autos, sin embargo, la orfandad probatoria es palmaria”. Explicaron que una sentencia, “como respuesta jurisdiccional a la pretensión de la demanda, se sustenta en dos pilares imprescindibles: los hechos y el derecho”.

En ese sentido, coincidieron con los apelantes en torno a que “no se probaron las necesidades de las alimentadas, ni el caudal económico de los demandados, ni la inexistencia de otros parientes que sí tienen responsabilidad subsidiaria. Ni siquiera se acreditó la insuficiencia de la cuota que abona el progenitor de las niñas”.

 “La procedencia de la acción no puede fundarse en la narración de los hechos”, subrayaron. También señalaron que “se probó que el obligado principal (el progenitor) tiene cuota alimentaria fijada por sentencia firme y la actora no demostró el incumplimiento”.