En un fallo del fuero Familia que se dio a conocer, se reconoció el derecho de una mujer a percibir alimentos durante el embarazo, fijó la cuota a su expareja en el 30 por ciento de su salario.
A la vez, se ordenó mantener la cuota durante los dos meses posteriores al parto. La resolución aclaró que la extensión luego del nacimiento no es una prestación para el recién nacido, sino destinada a las necesidades vinculadas con la gestación, que continúan después del nacimiento.
En la demanda explicó que trabajaba como repartidora en moto de una plataforma web, pero que por indicación médica tuvo que reducir esa actividad debido a los impactos propios de la circulación. También señaló que debía afrontar gastos habituales de vivienda, alimentación, controles médicos y medicación y que, después de la separación, no volvió a recibir aportes económicos.
El progenitor no contestó la demanda, no concurrió a la audiencia a la que fue citado ni aportó pruebas sobre su situación económica. Previamente se había acreditado el reconocimiento de la paternidad.
El juez Luciano Speroni consideró relevante esa conducta cuando los hechos denunciados aparecen respaldados por documentación y quien está en condiciones de informar sobre sus ingresos decide no hacerlo.
El magistrado también reconoció la existencia de una necesidad económica concreta asociada al embarazo, ya que la mujer había reducido su actividad laboral por recomendación médica y anticipó que tampoco podría retomarla inmediatamente después del nacimiento.
La protección no termina con el parto
De acuerdo a lo que se indicó, en el artículo 665 del Código Civil y Comercial se reconoce expresamente el derecho de la mujer embarazada a reclamar alimentos al presunto progenitor.
En el fallo, Speroni destacó que se trata de un derecho propio de la mujer, destinado a atender necesidades que se originan o intensifican durante ese período. Y, al mismo tiempo, entendió que la protección no podía finalizar el día del nacimiento.
“El nacimiento no torna abstracta la cuestión. Subsiste el derecho de la actora”, indicó el juez, y agregó que las necesidades personales y la disminución de la capacidad laboral de la mujer “no finalizaron ese día, sino que adquirieron particular intensidad durante la recuperación posterior”.
En la sentencia aclaró que esa extensión no convierte la prestación en alimentos para el hijo recién nacido. Sigue tratándose de un derecho de la mujer destinado a atender su recuperación, subsistencia y disminución transitoria de la capacidad para generar ingresos. La eventual obligación alimentaria correspondiente al niño deberá tramitarse mediante un reclamo independiente.
La decisión dispuso, además, que la prestación tenga efectos desde la presentación de la demanda y que se descuenten los pagos realizados durante el proceso.







