Juicio por la explosión de NAO: pidieron declarar culpables a los cinco acusados

Concluyó la jornada con el pedido de responsabilidad para los imputados, aunque con un cambio para una de ellas. Mañana continuarán las defensas.

Se cumplió otra jornada con el pedido de la fiscalía y las querellas de responsabilidad para los cinco imputados que llegaron a juicio por la explosión e incendio de la destilería NAO y donde murieron tres operarios: Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara.

Sin embargo, hubo una modificación en el delito que se les imputó. A cuatro de ellos Guido Torti, Silvio Saibene, Gimena Brillo y Eduardo Novaro, los acusadores les enrostraron el delito de estrago doloso agravado por la causa muerte, como autores. Mientras que para Natalia González, se pidió que se la encuentre responsable, pero de estrago culposo agravado por la causa muerte, también como autora.

El tribunal colegiado encabezado por Federico Sommer, Lisandro Borgonovo y Vanessa Macedo Font abrió el tramo final del juicio por la explosión e incendio de la destilería NAO, ocurrida el 22 de septiembre de 2022 en Plaza Huincul.

Fue el turno de los alegatos de clausura y que inició el fiscal jefe Gastón Liotard. Aclaró que se habían dividido para fundamentar con las querellas aunque bajo una acusación compartida.

Liotard especificó las razones por las que consideran que estuvieron probadas las acusaciones por las que llegaron a juicio los cinco imputados. Hubo reiterados incumplimientos de las normas, resumió.

Para la fiscalía la planta operaba con “una cultura precaria, sin protocolos ni controles”, y describió múltiples fallas estructurales: ausencia de procedimientos seguros, falta de medición de variables críticas como temperatura y presión, utilización de un tanque no apto para procesos y carencia de válvulas de seguridad. Más las instalaciones eléctricas fuera de norma, deficiencias en el sistema contra incendios y auditorías que consignaban como cumplidas condiciones que no existían.

Liotard remarcó que la elaboración del producto denominado “recon” (fuel oil y solvente) se realizaba sin parámetros técnicos ni controles adecuados, con indicaciones verbales y proporciones variables, lo que generaba vapores altamente inflamables.

En ese contexto, afirmó que la explosión se produjo por la acumulación de esos vapores y su ignición en un sistema eléctrico no apto para áreas explosivas, y descartó la hipótesis de la defensa que atribuía responsabilidad a las víctimas.

“El procedimiento era como manejar a ciegas”, graficó el fiscal al retomar el testimonio de especialistas, y subrayó que nunca se implementaron análisis de riesgo ni protocolos de seguridad básicos. También cuestionó que se intentara responsabilizar a los operarios fallecidos: “No se puede convertir a las víctimas en victimarios”, afirmó.

Después de un cuarto intermedio fue Lucas Dumigual, abogado que representa a la familias de Fernando Jara, el encargado de hablar sobre las leyes sobre que debían cumplir y donde se registraron los incumplimientos: la N° 13.360 (sobre el funcionamiento de las instalaciones, entre otros alcances) y la N° 19.587 (decreto 351) de Seguridad e Higiene.

El abogado describió los ejes sobre los que se analizaron toas las pruebas (distanciamiento de tanques; válvulas de seguridad y presión, tanques de almacenamiento; instalación contra incendios).

La fiscal del caso, Ana Mathieu habló sobre la figura de estrago doloso que es cuando se genera una explosión e incendio y como resultado existe un peligro colectivo. “Las íctimas feuron expuestas a una situación que no pudieron evitar”, dijo Mathieu. Refirió que cada uno de los imputados por sus funciones tenían deber de actuar; valoración de los riesgos y determinar si era evitable el riesgo.

“El análisis nos centra en que cada uno de los imputados tenían un deber especial de controlar una fuente de peligro” y no lo hicieron, subrayó.

Luego, Gabriel Contrera hizo un detallado análisis de las funciones de cada uno de los imputados (Torti; Saibene; Novaro; Brillo y González).

Sin embargo, Contrera (abogado que representa a la familia Herrera) subrayó que en este hecho hubo un punto de inflexión y fue el antedecente del 27 de diciembre de 2021. Trajo a la memoria, uno de los mensajes entre el gerente general Rodrigo Arias (que accedió a la suspensión de juicio a prueba) y Torti (jefe de planta): “Que macana, Guido, esto podría haber sido un desastre”, fue el diálogo.

Mencionó que el auditor, Novaro, el 14 de junio de 2022 hizo la última auditoría presentada ante la Secretaría de Energía de Nación, donde puso todos los ítems aprobados. “Poco tiempo para una auditoría, unas cinco horas como máximo”, para recorrer al menos los 24 tanques que estaban en producción, sin contar el resto de las instalaciones. El abogado dijo que llegó desde Buenos Aires a las 8 a Neuquén, viajó a Plaza Huincul y a las 17 del mismo día regresó a su lugar.

Sobre el accionar de la técnica González, dijo que si bien tenía un poder de cdecisión aminorado hubo “impericia y negligencia” porque tenía un “deber de conocer y analizar y no identiicó los riesgos ni realizó los informes”. En especial, sobre el incidente de diciembre del 2021. Es la única acusada que se le pedió la responsabilidad por el delito de estrago culposo (más leve) que el estrago doloso que tienen los otros cuatro imputados.

Para este martes, a las 9 será el turno de los defensores particular y del Minsiterio Público de la Defensa.