El instructivo firmado por el fiscal general José Gerez se emitió el fin de semana para que los y las fiscales impugnen las resoluciones sobre prisión domiciliaria a personas condenadas o procesadas, ante la pandemia de COVID-19.
El escrito afirma que se detectó una “proliferación de planteos de excarcelación o concesión de prisión domiciliaria para procesados o condenados” motivados en la pandemia de COVID-19. La situación generó preocupación de la sociedad y principalmente de las víctimas de delitos, “cuyos intereses representa el Ministerio Público Fiscal (artículo 1 de la Ley 2893)”.
Por eso, Gerez apuntó a una necesidad de “unificar criterios en la política de persecución penal” que ejecuta la fiscalía y detalló en los considerandos que “no existen reglas generales de rango legal, constitucional ni convencional que impongan la concesión de la prisión domiciliaria por la declaración de pandemia”; y que “el planteo que se realice debe acreditar las circunstancias particulares en que se asiente la petición, mediante informes y/o testimonios de especialistas acreditados, que demuestren en forma concreta la existencia de un estado de necesidad justificante basado en la vulneración de las normas que garantizan el derecho a la salud de los reclusos (artículo 143 y sgtes. de la Ley 24.660, Reglas de Mandela y otras)”.
En cuanto a los casos donde se demuestre un riesgo de posible contagio de COVID-19, quien solicite el arresto domiciliario debe probar que la sustitución del alojamiento en una unidad de detención por la prisión domiciliaria es “adecuada, necesaria y proporcional para reducir sustancialmente ese riesgo” y agrega que “la delicada ponderación exigida bajo esos parámetros debe hacerse en cada caso concreto, sobre la base de evidencias y debe rechazarse cualquier criterio abstracto general promovido por la defensa o formulado desde la judicatura, dado que ésta no puede sustituir al Poder Legislativo Provincial ni Nacional”.
El fiscal general también se pronunció sobre la situación carcelaria en la provincia y remarcó que los estándares recomendados por organismos internacionales y regionales, como así también, por la Ley de Ejecución de la Pena, “están siendo satisfechos: no se presenta hacinamiento, hay asistencia médica y sanitaria suficiente, se observan medidas de bioseguridad, se han limitado los contactos en la medida de la necesidad siguiendo las recomendaciones en materia epidemiológica (limitando las visitas solo a los abogados defensores, reduciendo la rotación de personal, limitando los traslados de reclusos y se facilitó el mantenimiento de vínculos familiares mediante telefonía)”, al tiempo que manifiesta que “la realidad carcelaria local dista de ser análoga a los ejemplos de grave superpoblación invocados en otras jurisdicciones” del país.
Más adelante, el instructivo recomienda a los y las fiscales “impugnar las resoluciones judiciales que concedan excarcelaciones o prisiones domiciliarias motivadas en la pandemia de COVID-19” y plantea que deberán “solicitar la nulidad” en los casos donde se haya omitido escuchar previamente a la víctima.
“Si la gravedad del hecho que motivó la condena o que esté bajo investigación, y las circunstancias del caso permitieran presumir peligro para la víctima, deberá instarse la adopción de todas las medidas precautorias necesarias para prevenirlo (artículo 13 de la Ley 27.372; artículos 61.3 y 114 quater del CPP)” continúa el escrito.
Por otra parte, explica que la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena solamente procede ante la comprobación de “los extremos previstos en los artículos 10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley 24.660, fundada en informes médico, psicológico y social”; y en cuanto a los procesados, puntualiza que “cabe recordar el criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en cuanto a que: `la satisfacción de la exigencia de la necesidad para imponer la prisión preventiva implica corroborar que no exista una medida menos gravosa para garantizar los fines del proceso. Pero el análisis no concluye allí, es necesario, además, que la medida alternativa presente la misma idoneidad, esto es, que genere la misma seguridad, para alcanzar el objetivo buscado´”.