La fiscal ya jubilada Marisa Czajka tiene pendiente aún una investigación en su contra, aunque tres fiscales ya desestimaron la denuncia por considerar que no hubo delito. ¿Qué pasó?
Un comisario, de apellido Vázquez, que se desempeñaba como defensa técnica de dos policías investigados en la jurisdicción de Chos Malal solicitó por escrito a la fiscal Czajka que requiriera información sobre llamadas teléfonicas de una de las partes.
La fiscal corroboró que el trámite administrativo se realizaba y que involucraba a las personas que constaban en el pedido y solicitó la información a las empresas de telefonía. El proceso interno policial continuó pero la información no fue incorporada como prueba en el proceso.
Más tarde, la fiscal Czajka y el comisario Vázquez fueron denunciados por abuso de autoridad, por solicitar la información de la línea telefónica. El proceso ya pasó por tres fiscalías en todos los casos se desestimó la denuncia porque el Tribunal Superior de Justicia autorizó a los fiscales a requerir información a las empresas telefónicas, sin autorización de un juez. Es decir que Czajka estaba autorizada.
La desestimación fiscal fue impugnada en varias oportunidades. En noviembre de 2023, el fiscal general José Gerez emitió una resolución en la que explica que el Tribunal de Impugnación excede su capacidad de revisión. Y defiende la postura de que los fiscales sí pueden solicitar información a las empresas telefónicas.
Esa es la discusión de fondo, para los fiscales la acción que tomó Czajka no constituyó delito pero los jueces creen que esos datos se los deben pedir a ellos.
El Tribunal de Impugnación que dejó sin efecto la desestimación de la causa dijo “no hay ninguna duda de que la fiscal Czajka no tenía facultades para hacer y disponer lo que hizo conforme el art. 150 CPP, es muy claro al respecto y dispone que las intervenciones de las comunicaciones deberán tener carácter excepcional y podrán solicitarse a los jueces”.
Pero Gerez les recordó que en el precedente del Tribunal superior de Justicia de nuestra provincia “Monsalve” (resolución nro. 18 y aclaratoria en resolución 19) más precisamente en su aclaratoria, surge que “… de una interpretación posible de
normas procesales locales permitiría concluir que las partes están facultadas para requerir a los prestatarios de un servicio a distancia, por via electrónica, los datos que estén bajo su poder vinculados con usuario o abonados…”. En el considerando IV dijo: “…dicha prerrogativa se inscriben en los convenciones que menciona el Ministerio Publico Fiscal a fs. 35 vta de su pedido
de aclaratoria…”
De esa discusión ya pasó un año y todo sin resolverse. El pasado 23 de diciembre otro tribunal de impugnación integrado por los jueces Andrés Repetto y Nazareno Eulogio y la jueza Florencia Martini ordenó al Ministerio Público Fiscal que cumpla con lo resuelto por el juez de garantías Eduardo Egea y se investigue un supuesto delito de abuso de autoridad en el que habría incurrido una ex fiscal de Cutral Co. (LEG 22703 V Circ.)
El pasado 22 de noviembre, de 2024, el juez de Chos Malal Eduardo Egea, ante el pedido de la querella de rechazar la desestimación de la causa, había resuelto que el Ministerio Público Fiscal debía profundizar la investigación. Según el juez de garantías, los sucesivos fiscales no continuaron la investigación y sólo analizaron la investigación del fiscal anterior y mejoraron los argumentos pero no investigaron los hechos y ni siquiera entrevistaron a la víctima con lo cual no se está garantizando la tutela judicial efectiva.
El tribunal de impugnación declaró inadmisible el recurso solicitado por la defensa y, por lo tanto, confirmó lo resuelto por el juez de garantías. Por otra parte destacó que tres veces el Ministerio Público Fiscal desestimó la causa sin cumplir con lo resuelto en noviembre de 2023 por ese mismo tribunal.
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