El profesional contrajo la enfermedad en enero de 2021, mientras cumplía funciones en la salud pública de Neuquén. Permaneció 48 días internado en terapia intensiva, necesitó asistencia respiratoria mecánica y quedó con secuelas físicas permanentes. La Cámara Provincial de Apelaciones del Interior fijó la indemnización que deberá pagar Galeno ART, más los intereses correspondientes.
Un médico generalista que se desempeñaba en hospitales de Cutral Co y Plaza Huincul recibirá una indemnización de $30.416.673,02 por las secuelas que sufrió tras contraer Covid-19 durante la pandemia. Así lo resolvió la Cámara Provincial de Apelaciones del Interior, que revisó el monto establecido en primera instancia y determinó la suma que deberá abonar Galeno ART, con más los intereses correspondientes.
El profesional trabajaba para el Ministerio de Salud de Neuquén y contrajo la enfermedad en enero de 2021, cuando cumplía tareas como trabajador esencial en plena emergencia sanitaria. El cuadro evolucionó hacia una neumonía bilateral con insuficiencia respiratoria aguda, que requirió una internación prolongada y cuidados intensivos.
Según los antecedentes incorporados al expediente, el médico permaneció 48 días en terapia intensiva, fue intubado, necesitó asistencia respiratoria mecánica y debió someterse a una traqueostomía. Tras superar la etapa más crítica de la enfermedad, quedaron secuelas físicas que fueron evaluadas durante el proceso judicial.
Entre ellas se identificaron una afectación respiratoria y cicatrices con retracción en una de las comisuras de los labios. Estas consecuencias fueron consideradas para establecer el porcentaje de incapacidad laboral permanente.
La revisión de la indemnización
El médico había iniciado una demanda contra Galeno ART para reclamar una reparación económica por las consecuencias de la enfermedad que atribuyó a su actividad laboral. La causa llegó a la Justicia laboral, donde se analizaron las secuelas acreditadas y su relación con el trabajo que realizaba durante la pandemia.
El 18 de noviembre de 2025, una sentencia de primera instancia había fijado una indemnización de $38.887.828,38, más intereses. Tanto el trabajador como la aseguradora apelaron la resolución, por lo que la Cámara Provincial de Apelaciones del Interior revisó los puntos cuestionados.
Al resolver el caso, la mayoría del tribunal mantuvo el reconocimiento de una incapacidad física del 28% y estableció una incapacidad laboral total del 31,08%, luego de incorporar los factores de ponderación correspondientes.
Para calcular la reparación, tomó como referencia un ingreso mensual de $1.160.459,69 y la edad del trabajador considerada para la liquidación. Sobre esa base, determinó una prestación de $25.347.227,51, a la que sumó el adicional del 20% contemplado en el artículo 3 de la Ley 26.773, equivalente a $5.069.445,50.
De esta manera, el capital indemnizatorio quedó establecido en $30.416.673,02.
Cómo se calcularán los intereses
La resolución también modificó el criterio aplicable al cálculo de los intereses. El tribunal hizo lugar a un planteo del trabajador y dispuso que se computen desde el 16 de febrero de 2024 hasta el 31 de marzo de ese año con la tasa activa efectiva anual del Banco Provincia del Neuquén para préstamos personales a clientes sin paquete, sin capitalización.
A partir del 1 de abril de 2024 y hasta que se concrete el pago, se aplicará la tasa legal prevista en el artículo 12, inciso 3, de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Por lo tanto, la suma que finalmente deberá percibir el médico será superior al capital fijado, ya que se agregarán los intereses correspondientes hasta el momento del pago.








