Site icon Cutral Co al Instante

Tribunal rechazó pedido para impedir la publicidad de la audiencia por el homicidio de Medrano

Un tribunal de impugnación, integrado por los jueces Federico Sommer y Andrés Repetto y por la jueza Liliana Deiub, rechazó un planteo con el que la defensa de un acusado pretendía evitar que la audiencia en la que se sigue por el homicidio de Emanuel Garrido Medrano fuera pública.

El tribunal ratificó que la publicidad es una característica central del sistema acusatorio que rige en la provincia desde 2014 y que sólo puede verse limitada de manera excepcional.

Ocurrió durante una audiencia realizada el lunes, en la que la fiscal del caso Gabriela Macaya requirió ante un tribunal de impugnación que se confirmara la prisión preventiva impuesta a un hombre, Esteban Di Marco acusado por el homicidio de Leandro Emanuel Garrido Medrano, en Plaza Huincul.

El 22 de diciembre, la funcionaria de la fiscalía había logrado que un juez de garantías extendiera la prisión preventiva del acusado hasta el 7 de abril de 2022, fecha en la que según el cronograma dispuesto por la oficina judicial, debería concluir el juicio. Posteriormente, esa decisión fue confirmada por un tribunal revisor. La defensa impugnó y, durante la audiencia realizada hoy, la fiscalía  insistió en que se ratifique la prisión preventiva ya que, argumentó, persiste el riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación.

Publicidad

Previo al desarrollo de los planteos sobre el caso, la fiscal se opuso al pedido de la defensa de no hacer público el contenido de la audiencia y pidió que se dé cumplimiento “al derecho a la información, tanto de los ciudadanos como de la prensa”.

Luego de un cuarto intermedio, el tribunal de impugnación avaló por unanimidad el requerimiento de la fiscalía y confirmó la prisión preventiva por el plazo oportunamente establecido.

Respecto de la publicidad del proceso, el tribunal coincidió con la fiscalía  y rechazó el pedido de la defensa. “La regla, tanto por el Código Procesal Penal (CPP) como por la Ley Orgánica del Fuero Penal es la publicidad”, indicó el presidente del cuerpo. Detalló que en el CPP, ese concepto “está presente en el artículo 7 como un principio rector del sistema acusatorio”, como así también “la oralidad, en el 75; la publicidad, en el 83; y el acceso a los medios de comunicación, en el 84” y que no se estaba frente a un caso de posible excepción a la regla.

La teoría del caso que investiga la fiscalía es que el 23 de junio de 2021 cerca de las 20:50, un hombre, Esteban Di Marco, se encontraba reunido en el patio de su casa junto a otras cuatro personas. En un determinado momento le envió un mensaje de voz a Leandro Emanuel Garrido con motivo de reclamarle un robo, tras lo cual lo amenazó. Pasados unos minutos, Garrido llegó a la casa del imputado y se generó una discusión, Di Marco tomó un arma de fuego, apuntó a la víctima en el pecho y le disparó. Producto de la lesión, y a pesar de haber sido trasladado al hospital, la Garrido murió.

Exit mobile version