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Cutral Co ya tiene el decreto de las medidas por la pandemia de coronavirus

Municipalidad de Cutral Co

 El decreto municipal Nº 1307/2021 se dio a conocer hoy da cuenta de las nuevas medidas de salubridad en la ciudad. No se puede circular desde las 22 hasta las 06 de la mañana; los comercios gastronómicos, bares, restaurantes y cervecerías atenderán de lunes a domingos, solo hasta las 22; y con el 30% del aforo de la capacidad máxima habilitada.

Por otra parte, no están permitidas la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos. Mientras que las actividades religiosas en espacios cerrados como iglesias, templos y otros lugares de culto. Solo podrán realizarse al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de la realización de actividades religiosas en estos ámbitos y hasta las 21:00.

Este es el articulado:

ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad general, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 22:00hs y las 06:00hs.

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 22:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

Estos locales podrán realizar las modalidades “reparto a domicilio” y “retiro en puerta” hasta las 22:00hs.

Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4°): QUEDAN SUSPENDIDAS: durante la vigencia del presente Decreto:

A)        La realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos.

B)        ACTIVIDADES RELIGIOSAS EN ESPACIOS CERRADOS en iglesias, templos y otros lugares de culto. SOLO PODRAN REALIZARSE AL AIRE LIBRE, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de la realización de actividades religiosas en estos ámbitos y hasta las 21:00hs.

C)        Competencias Deportivas a nivel Municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre. Los Gimnasios,  podrán seguir funcionando con un aforo reducido del 30% y hasta las 21:00hs.

ARTICULO 5°): PROHIBASE La apertura de casinos, salones de eventos/fiestas y locales bailables

ARTICULO 6°): PROHIBASE actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

ARTICULO 7°): ESTABLÉZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 15 de Mayo del 2021, hasta el día 21 de Mayo del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.

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