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Declararon competentes a los jueces provinciales ante casos de violación de cuarentena

Tras un caso ocurrido en San Martín de los Andes, el tribunal de impugnación compuesto por los jueces Federico Sommer, Andrés Repetto y  Liliana Deiub declaró competente a los jueces provinciales para resolver las causas por violación de la cuarentena obligatoria a causa del COVID-19.

La violación del artículo 205 del Código Penal de medidas contra epidemias corresponde a un juzgado federal, ya que la resolución de aislamiento preventivo y obligatorio había sido dictada por el Gobierno Nacional.

De momento, y durante la cuarentena en curso, la Justicia Neuquina aplicaba arrestos domiciliarios para las personas que violan el aislamiento social, con la postura de luego elevar los casos a la Justicia Federal para su continuidad, sin embargo un caso en San Martín marcó el precedente.

En una audiencia por videoconferencia solicitada esta semana por el defensor oficial Gonzalo Crespo de una persona imputada por violar el Artículo 205 del CP. Crespo planteó la incompetencia de magistrados provinciales para intervenir en este tipo de delito, argumentando que debía ejecutarse por el juez natural, es decir por uno de la órbita federal.

El tribunal de impugnación compuesto por los jueces Federico Sommer, Andrés Repetto y Liliana Deiub declaró formalmente admisible el recurso presentado, pero rechazó el planteo presentado por la defensa, declarando competentes a los jueces provinciales para resolver las causas por violación de la cuarentena obligatoria a causa del COVID-19.

El artículo 205 es el que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”

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