Site icon Cutral Co al Instante

Huincul aprobó el auxilio financiero desde el ente ENIM para las pymes y autónomos

Los concejales de Plaza Huincul aprobaron por unanimidad el programa de “Asistencia Financiera por Emergencia Sanitaria”. Es de caracter excepcional y se instrumentará a través del Ente Autárquico Intermunicipal de Plaza Huincul y Cutral Co (ENIM).

Como ocurrió en Cutral Co, se trató por teleconferencia la iniciativa que con el objetivo de asistir financieramente a los empresarios locales, profesionales, independientes, Colegiados y otros, que desarrollan actividades comerciales, debidamente habilitados en Plaza Huincul y Cutral Co., y que se hayan visto
afectados, por la declaración de la Emergencia Sanitaria y las medidas tomadas como consecuencia
del COVID-19.-

La iniciativa fue aprobada con las modificaciones que introdujeron los ediles de todos los bloques.

El programa de Asistencia Financiera por Emergencia Sanitaria con carácter excepcional, consistirá en: la suspensión por noventa (90) días del pago de cuotas de capital e intereses de las personas humanas o jurídicas que se encuentren con un préstamo vigente y sin morosidad por ante el Ente Autárquico Intermunicipal de Plaza Huincul-Cutral Co (ENIM) al 20 de marzo del 2020.

Se indicó que, a partir del 21 de Junio del 2020 continuará “quienes se encontraban con préstamos vigentes al momento de la suspensión, abonando en los términos pactados en el mutuo, la cuota correspondiente y cuyo vencimiento operaba a la fecha de suspensión y siguientes tal cual fueran acordadas a través del mutuo. La presente suspensión no implica el devengamiento de intereses y/o accesorio alguno por el tiempo en vigencia de la misma.

¿Quiénes podrán acceder? 

Aquellos que:

1- Posean Licencia Comercial habilitante, vigente con una antigüedad de un (1) año o mayor.
2- Posean una residencia continua e inmediata anterior al 20 de marzo del 2020, de dos (2) años y sean contribuyentes al municipio local por igual término. –
3- Que no sean deudores morosos del Ente Autárquico Intermunicipal de Plaza Huincul y Cutral Co (ENIM) al 20 de marzo del 2020 de capital y/o intereses de un mutuo vigente. –
4- Que la actividad económica por la cual solicita asistencia financiera debe desarrollarse dentro de la zona geográfica que comprende a los Municipios de Plaza Huincul y Cutral Co.-
5- Que el sujeto debe justificar en el pedido de Asistencia Financiera que ha tenido una reducción sustancial en sus ventas o productividad con posterioridad al 20 de marzo del 2020.-

Condiciones de Otorgamiento:

a) Amortización del Capital: hasta Sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-
b) Período de Gracia: Seis (6) meses a partir del otorgamiento. –
c) Intereses: La tasa aplicable será fija, costo financiero total de Doce por ciento (12%) anual, con amortización a partir del 31 de Diciembre del 2020 capital e intereses. –
d) Garantías: Todos los préstamos que se acuerden por el régimen que se establece en la presente Ordenanza, deben sin excepción, garantizarse con hipoteca, prenda, documento, pagaré a sola firma o con garantía de persona humana o jurídica con los recaudos legales pertinentes u otra garantía suficiente a plena satisfacción del Ente Autárquico Intermunicipal de Plaza Huincul y Cutral-Co (ENIM).-
e) Agente Financiero: Las asistencias otorgadas en el marco de la presente, no tendrán la intervención del Agente Financiero previsto en el Artículo 20º) de la Ordenanza Nº 1357/2012 (Sancionada por el Concejo Deliberante de Plaza Huincul), y el Artículo 19º) de la Ordenanza Nº 2357/2012 (Sancionada por el Concejo Deliberante de Cutral Co).
Por otra parte, se indicó que aquellas personas  que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3º) de la presente y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º) de la misma podrán acceder a las siguientes ayudas financieras (bajo la modalidad crédito):
Quienes superen la cantidad de SESENTA (60) empleados bajo relación de dependencia, no se encuentran alcanzados por la presente Ordenanza. –
a) Hasta Pesos Tres Millones ($ 3.000.000), quienes posean entre cuarenta y uno (41) y sesenta (60) Empleados bajo relación de dependencia. –
b) Hasta Pesos Dos Millones ($ 2.000.000), quienes posean entre veintiuno (21) y cuarenta (40) Empleados bajo relación de dependencia. –
c) Hasta Pesos Un Millón ($ 1.000.000), quienes posean entre Once (11) y Veinte (20) empleados bajo relación de dependencia. –
d) Hasta Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), quienes posean entre (1) uno y Diez (10) Empleados en relación de dependencia. –
e) Hasta Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000), a Emprendedores o Comerciantes que no tengan Empleados en relación de dependencia y cumplan los requisitos establecidos en la presente norma. –
f) Para los profesionales independientes con un título de grado expedido por la Universidad Pública o Privada, Nacional o Extranjera, y los profesionales con Título Terciario, que se encuentren inscriptos en el monotributo o sean Responsables Inscriptos y que no cumplan servicios bajo relación de dependencia en Entidades Públicas o Privadas, salvo la docencia, los montos serán los estipulados en las Líneas de Créditos vigentes en el Ente a tales fines.-
En todos los casos deberán guardar proporcionalidad la ayuda financiera (bajo la modalidad crédito), solicitada con el volumen de su actividad comercial, esto es guardar coherencia, su capacidad de producción, con los gastos fijos, permanentes y variables que posean durante los meses la emergencia sanitaria y las medidas instauradas por el Gobierno Nacional en toda la República Argentina.-
Los sujetos comprendidos en el inciso f) del presente Artículo, quedan liberados de cumplimentar el requisito establecido en el inciso 1) del Artículo 3º) de la presente Ordenanza. –
Artículo 7º): Se encuentran excluidos de los beneficios de la presente norma aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la Emergencia Sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, conforme las prescripciones del Artículo 6º) del Decreto Nº297/2020, y Decreto Municipal Nº 280/2020; y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos
que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.-
Se estableció además que se incluya esta norma en la correspondiente reestructuración del presupuesto
del Ente Autárquico Intermunicipal de Plaza Huincul y Cutral Co del Año 2020, aprobado oportunamente por ambos Concejos Deliberantes.-

Exit mobile version