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Cutral Co: deudores de cuotas alimentarias no podrán tener carnet de conducir

De acuerdo a la ley -modificada por la Ley Provincial N° 2885- los deudores de cuotas alimentarias no podrán ser candidatos políticos ni vecinales, ni tampoco acceder a licencias de conducir.

La ordenanza fue iniciativa del concejal Leonardo Guerreiro Chavier (MPN) y aprobado en la sesión del último jueves con el apoyo del resto de los ediles.

“Un gran logro para la comunidad en defensa de los más vulnerables, los niños”, expuso el concejal, que agregó “colaborar con esta herramienta para que sus progenitores cumplan con su deber alimentario es fundamental”.

La Ley Provincial N° 2333 (modificada años después por la 2885 en sus primeros 14 artículos) impulsa la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la provincia, a fin de dar cumplimiento al artículo 47 de la Constitución Provincial, el Código Civil y el artículo 10º de la Ley Provincial 2302 -que establece la Protección Integral del Niño y del Adolescente.

Según el escrito, alcanza a las personas que adeuden total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un año.

Las personas que ingresen al registro de morosidad no pueden ser proveedores de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados; no pueden acceder a habilitaciones y cambios de titularidad para actividades comerciales, industriales y de servicios; no se les otorga ni renueva la licencia de conducir; no pueden participar en licitaciones, ni obtener adjudicación o cesión de viviendas sociales; no pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales, ni postulante para el cargo de magistrado o funcionario del Poder Judicial; y están exentos de acceder a  créditos, abrir cuentas corrientes, emitir o renovar tarjetas de crédito y realizar todo otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles.

En caso de que uno de los padres incumpla con la cuota alimenticia, el acreedor de los alimentos deberá gestionar ante el juez de la causa, que se ordene la inscripción en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos. Por su parte, el deudor que haya dado cumplimiento deberá gestionar ante el Juzgado interviniente el levantamiento posterior o suspensión transitoria de su inclusión en el Registro.

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