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Aprobaron ley para que cualquier vecino pueda requerir información oficial sin problemas

En la sesión de la Legislatura provincial, que terminó de madrugada, se aprobó la ley de acceso a la información. Cuando se promulgue cualquier ciudadano puede requerir información y su solicitud debe ser respondida en 15 días.

Se aplica a todos los organismos de los tres poderes del Estado, los órganos de la administración central, descentralizada, empresas y sociedades del Estado, y los órganos enumerados en los títulos V y VI de la Constitución provincial, como el Consejo de la Magistratura, la fiscalía de Estado, la Contaduría General y Tesorería, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo provincial.

La diputada Pamela Mucci (FPN-UNE) afirmó que la ley de acceso a la información pública “es una cuestión para celebrar” porque reglamenta un derecho que es reclamado por la sociedad civil y subrayó que se trata de una ley operativa por sí misma.

La Ley de Acceso a la Información estipula que podrá ser solicitada por escrito, correo electrónico o formulario electrónico y los organismos tendrán un plazo de 15 días hábiles para remitir la respuesta. En caso de incumplimiento del plazo previsto, la persona interesada podrá interponer acción de amparo. Previo a eso, debe requerir ante la autoridad correspondiente un pronunciamiento expreso por escrito con petición de pronto despacho y si en diez días hábiles no obtiene respuesta, podrá interponer el amparo.

¿Qué puede preguntar un vecino común?

Lo que necesite, por ejemplo por qué fue rechazado su pedido de pensión, cuándo se va a realizar una obra determinada, qué programa de asistencia está disponible para estudiantes, pacientes con enfermedades crónicas. Cualquier tema en el que esté involucrado y del que nadie le da respuestas claras.

La ley sirve también para los periodistas porque organismos como el Tribunal de Cuentas (siempre reacio a informar sobre sus investigaciones) o la Contaduría General deberán informar sobre temas puntuales.

No se puede brindar información “que afecte la intimidad de las personas ni bases de datos personales, como así tampoco la que haya sido obtenida confidencialmente de terceros o esté protegida por el secreto bancario. A la vez, queda excluida la información cuya publicidad pueda revelar alguna estrategia judicial, como así también aquella contenida en notas internas con recomendaciones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad pública que no forme parte de los expedientes y la referida a materias exceptuadas por leyes específicas”.

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