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Municipios salvaron los 7 millones que reciben del ENIM

El Tribunal Superior de Justicia determinó que el planteo de inconstitucionalidad que pesaba sobre la ordenanza del ENIM fuera rechazado. Por ello las dos comunas continuarán recibiendo mensualmente el dinero que proviene del ente que administra El Mangrullo.

En 2012 el concejal Carlos Moraña había presentado una acción de inconstitucionalidad de la ordenanza, porque consideraba que violaba la ley de creación del ENIM y también la constitución en sus artículos 99, el inciso 29 del artículo 189 y el artículo 154 de la constitución nacional porque el Concejo Deliberante se excedía en sus facultades.

La ordenanza en cuestión, en su artículo 13, determina que la mayor parte de los fondos de las regalías que provee el yacimiento El Mangrullo vayan a las arcas municipales para obras. Ello fue cuestionado pero el Tribunal consideró que no era válido el reclamo de Moraña.

Los jueces del Tribunal Superior consideraron que la constitución provincial determina que los fondos por regalías se utilicen para obras productivas y que por ello “no hay ningún impedimento normativo para que la ejecución de las reservas (del Mangrullo) se destine a “obras productivas”. Y agregan “en tanto está habilitado normativamente, no puede predicarse la inconstitucionalidad pretendida”.

Lo que también quedó en claro que los recursos forman parte del Fondo de Reconversión Productiva y que por ello no pueden destinarse a “otras obras o gastos corrientes”. Sino a las que sean para el desarrollo de las localidades. Cuatro años más tarde pero los jueces determinaron que los municipios pueden recibir el dinero del ENIM, aunque no haya sido ese el espíritu de la ley de creación del ente.

Cecilia Soberon

 

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