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AFIP devolverá Ganancias sólo a los que no tengan deuda

Se publicó en el Boletín Oficial la devolución del Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo 2016 y se podrá gestionar la exención al impuesto a los Bienes Personales.

Son dos beneficios introducidos dentro de la ley de blanqueo, cuyos detalles están contenidos en las resoluciones 3.919 y 3.920, publicadas ayer en el Boletín Oficial .Según lo dispuesto por la primera normativa, los contribuyentes deberán realizar un trámite online en el sitio web del ente recaudador, que estará habilitado a partir del 16 de agosto.

Allí, los “contribuyentes cumplidores”, tal como se los presenta en el texto de la ley 27.260, podrán solicitar ser eximidos del impuesto a los Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018, mientras que quienes no estén alcanzados por ese tributo tendrán como beneficio la devolución del Impuesto a las Ganancias.

Para acceder a estos beneficios, el contribuyente deberá tener al día sus números ante la Afip, presentadas sus declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 y no tener deudas con el organismo (obligaciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social) en los últimos dos años.

El trámite, que podrá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2017, se efectúa en el sitio de la Afip. Allí se deberá ingresar a la opción “características especiales”, dentro del servicio de Sistema Registral, donde estará habilitado el espacio “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores” para realizar las solicitudes.

Para la gestión, será indispensable contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, e informar domicilio fiscal, teléfono, dirección de correo electrónico y un CBU bancario, donde se depositarán los montos correspondientes a la devolución de los anticipos de Bienes Personales.

Por su parte, el contribuyente que solicite la devolución de Ganancias correspondiente al medio aguinaldo deberá notificar a su empleador, quien, cuando la devolución sea avalada por la Afip, realizará la devolución en la cuenta bancaria del contribuyente y notificará ese reintegro en el recibo de haberes.

Fuente La Voz del Interior

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